Resumen: La resolución de la apelación estima el recurso y acuerda admitir la petición de juicio monitorio que había sino inadmitida a trámite en la instancia. Argumenta la Sala que el solicitante aporta justificación documental de la cesión por la acreedora originaria a la acreedora actual del crédito objeto de reclamación. Asimismo, consta copia de la solicitud de préstamo suscrita por la demandada en la que se recogen todos los datos de la deudora y su firma. También se aporta convenio de amortización con reconocimiento de deuda suscrito por ambas partes en el que se fija el saldo pendiente en tal fecha al que se une Anexo que contiene el cuadro de amortización de la deuda con el detalle de las cuotas y el desglose de las cantidades que por principal e intereses se incluyen en las mismas. Y finalmente, se acompaña la certificación unilateral del saldo deudor de la cuenta en la que se concreta el principal adeudado, y intereses moratorios calculados conforme el art. 1108 CCivil.Cabe deducir a partir de tales , documentos al menos prima facie la existencia de una relación jurídica en virtud de la que el que ha de ser requerido asumió una serie de obligaciones de pago y la existencia de una deuda dineraria determinada, en principio vencida y exigible, siendo por ello suficientes para constituir un principio de prueba del derecho del peticionario para instar el procedimiento monitorio
Resumen: El sindicato demandante reclama se declare que el plan de empleo para playas seguras 2020 en Andalucía vulnera las competencias legales que regulan la figura de los vigilantes de seguridad. La Sala, tras decidir que el orden jurisdiccional social es competente para el conocimiento de la acción ejercitada en la demanda, concluye que la acción ejercitada es de carácter declarativo, sin perjuicio de constatar que la literalidad de la categoría profesional debe ponerse en relación con las funciones a desarrollar y que la convocatoria se remite a lo previsto en el Anexo I del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía, con lo que desestima la demanda.